martes, 19 de noviembre de 2013

CEDH: Rapiña e impunidad


• Con la complicidad del Secretario Ejecutivo Diego Cadenas, el Ombudsman Lorenzo López Méndez fomenta nepotismo y corrupción

 

• Fuga de miles de pesos, carros chocados, trampas administrativas, todo para mantener el saqueo en ese organismo que es nido de corruptos

 

• Diego Cadenas y López Méndez deben ser destituidos, investigados y encarcelados; las pruebas están a la vista

 

• El auditor Humberto Blanco Pedrero, bajo sospecha; podría estar encubriendo los delitos


      Vinicio Portela Hernández/Areópago.

      El nepotismo es la acción de un servidor público que por su cargo tiene la potestad de autorizar plazas de trabajo y éstas las asigna a familiares, parientes, consanguíneos o cónyuge con el fin de beneficiarlos económicamente.
      Hace unos días el Órgano Superior de Fiscalización del Congreso del Estado practicó una auditoría minuciosa a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. En esta revisión encontraron irregularidades administrativas por un monto aproximado de 250 mil pesos, de estos dineritos tendrá que dar cuenta en Secretario Ejecutivo Diego Cadenas Gordillo.
      Ese trabajo realizado por la OFSCE encabezado eficientemente por el Auditor Superior, Humberto Blanco Pedrero, al parecer se le pasó un pequeño detallito: el de revisar las nóminas de ese centro autónomo donde se esconde un secreto a voces sobre actos de nepotismo por parte del encargado del despacho de la CEDH.
       El prestigioso doctorando, Lorenzo López Méndez, contrató desde hace más de dos años a su hermano Daniel para que le sirviera de chofer. El carnalito cobraba puntualmente su salario de ocho mil pesos mensuales.
   Este acto de nepotismo lo quiso ocultar el defensor de los Derechos Humanos e hizo que renunciara su hermano antes de la aplicación de la auditoría y claro que López Méndez pudo hacer este movimiento administrativo teniendo la estrategia de recontratarlo luego de esta supervisión. Sin embargo el personal del Órgano de Fiscalización Superior no encontró las nóminas donde aparece el nombre de Daniel López Méndez y su rúbrica, que extrañamente desatendieron los funcionarios y que a todas luces alude a que esta persona es familiar del titular de la CEDH.
        Cuando se aplicó esta revisión a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Lorenzo López y Blanco Pedrero se reunieron en varias ocasiones. De lo que hablaron no tengo todavía conocimiento; sin embargo se hace muy raro que los auditores no detectaran este acto de nepotismo por parte del encargado del despacho y más aún que el hermano ya había destrozado tres unidades automotoras del patrimonio de la CEDH.
       Daniel López Méndez fue dado de alta en la nómina de ese órgano autónomo en enero de 2011 y renunció misteriosamente a su cargo en marzo pasado. De los 26 meses laborados el hermanito de LoLoMe se embolsó más de 208 mil pesos, esto sin contar los aguinaldos y demás prestaciones.
Dicha cifra es más que sobresaliente para que los auditores del OFSCE hubieran prendido las alertas, pero repito, de manera muy inusual y después de las reuniones de Lorenzo López Méndez y Humberto Blanco Pedrero este abuso de autoridad no recibió ninguna observación o al menos una llamada de atención, por lo que parece que se hicieron de la vista gorda y llegaron a una negociación entre los funcionarios.
       Como tal el delito de nepotismo no existe en la legislación nacional, sin embargo hay normas que se equiparan. Por ejemplo: El Código Penal Federal en su artículo 220 señala: “Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones: I.- el servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectué compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte”.
De este acto criminal descrito se desprende una sanción que van de los tres meses a 12 años de prisión, multas de treinta hasta 500 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal y destitución e inhabilitación de tres meses a 12 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

DATOS A LA VISTA
      En el caso de Chiapas el nepotismo puede ser equiparado con lo que mandata el Capítulo II “De las Obligaciones de los Servidores Públicos” de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, artículo 45, fracción XVII que señala: Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a que alude la fracción XIII del presente artículo.”
     Y sus sanciones son administrativas, como: apercibimiento privado o público; amonestación privada o pública, suspensión, destitución del puesto; sanción económica e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Pero aun cuando nuestra legislación estatal vigente no estipule al nepotismo como un delito perseguido penalmente, la sanción administrativa mínima que se merece una autoridad, como Lorenzo López, es la establecida en el artículo 53: “En caso de aplicación de sanciones económicas por beneficios obtenidos y daños y perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 45º, se aplicarán dos tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados.”
       Por lo tanto, López Méndez debería de pagar más de 400 mil pesos por los salarios obtenido indebidamente por su hermano Daniel, más sufragar el costo de tres vehículos que chocó su pariente cuando era su chofer y si en promedio un auto tiene un costo de aproximadamente 180 mil pesos más el doble, como lo señala la sanción, entonces hablaríamos que tendría que desembolsar poco más de un millón y medio de pesos en total.
Sí las cifras no fallan, entonces el Auditor Superior del Estado, Humberto Blanco Pedrero, le está perdonando muchos millones a LoLoMe, que le salió muy barato pasarse la Ley por el arco del triunfo.
      Espero equivocarme y que el Órgano de Fiscalización Superior inicie un verdadero escrutinio al interior de la administración de Lorenzo López Méndez, ya que el ejemplo de su hermano, ahora incómodo, podría ser la punta del iceberg de los excesos del maestro en Derecho.
Los datos están a la vista de las nóminas. No hay que buscar mucho, que los auditores pidan los documentos de enero de 2011 a marzo de 2013 y don Dany estará ahí, no hay pierde. De los vehículos es más fácil, ya que el mismo administrativo de recursos materiales tendrá copias de las facturas de los autos siniestrados y los resguardos de los mismos.
        Blanco Pedrero tendrá que poner en una balanza, por un lado su prestigio y por el otro su nueva amistad con LoLoMe, que de servirle de tapadera podría perder la chamba y hasta de coitán una inhabilitación si se llegara a descubrir una posible negociación en lo obscurito.

4 comentarios:

  1. Impugnado y sin cuerpo orgánico normativo, el encargado del despacho, célula cancerígena del anterior organismo, ha pretendido congraciarse con el Gobierno del Estado, al pagar facturas políticas ajenas, nombrando a José Ramón Cancino Crocker, Jakelin Mercedes Sousa Marín y Rafael Aníbal Cordero Guillen, Visitadores Generales Especializados, según acuerdo de fecha dieciséis de octubre de 2013; dos de ellos candidatos a Diputados Locales, en los pasados comicios electorales, pertenecientes a organizaciones “sociales” con fines proselitistas (Tierra Verde) y el primero de ellos hijo del Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, y apoderado legal del Ayuntamiento de Comitán de Domínguez. A dos décadas del nacimiento del órgano de derechos humanos resulta evidente que: Roberto Albores Guillen, Pablo Salazar Mendiguchía, Juan Sabines Guerrero y Manuel Velazco Coello, crearon organismos de derechos humanos que respondían a sus intereses. Órganos con autonomía hasta antes de la incomodidad, y un pueblo chiapaneco soslayado a los abusos de poder y a las ficciones jurídicas.

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  2. Denuncia pública CEDH-Chiapas

    El poder que no es limitado lleva necesariamente al abuso y a la arbitrariedad (Montesquieu). Pero si el poder “está distribuido entre distintos órganos que mutuamente se frenan, queda cerrada la posibilidad de que el poder constituido se haga ilimitado, soberano”

    Resultan evidentes las transformaciones y avances del sistema jurídico mexicano, en las últimas décadas en materia de de derechos humanos, transformación que no ha sido sencilla, en razón de sus detractores y sus propios actores. El estado de Chiapas, ha tenido sus propios altibajos al respecto, puesto que desde la creación formal del organismo “protector” de los Derechos Humanos, allá en el año de 1992 (entrando en vigencia en el mes de junio de 1993), ha sido reformado en seis ocasiones, pasos hacia el futuro y otros hacia el vacio; el 10 de febrero de 1999, paso de ser un órgano administrativo desconcentrado, a ser un organismo con “Autonomía técnica”, es decir, y en palabras de André Buttgenbach, "La autonomía técnica del servicio público reside en el hecho de que aquellos que se benefician, no están sometidos a las reglas de la gestión administrativa que son, en principio, aplicables a todos los servicios centralizados del Estado". Este tipo de autonomía en ningún momento debe de interpretarse como independencia, puesto que el Gobierno del Estado seguía teniendo injerencia directa sobre el organismo.
    En ese momento no existía mayor diferencia, entre estos organismos, que el hecho de no pertenecer de forma evidente a la Secretaría General de Gobierno, puesto que la elección del presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, dependía de la terna presentada por el Gobernador del Estado, actividad que resulta cancerígena para un órgano defensor de la ciudadanía, por abusos de la autoridad estatal y municipal. Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador de Estado Chiapas, tras la desgastante “relación” con el ombudsman, después de denuncias públicas, mediáticas y jurídicas, decide el cambio de denominación del organismo, por uno más acorde, con los objetivos que el mandatario tenía para el estado, promulgando reforma constitucional el nueve de noviembre de 2004, reforma de la que se le quita normativamente la “Autonomía Técnica” al organismo y se le otorga una “Autonomía” plena, pero de facto siguió la relación simbiótica entre los violadores de derechos humanos y los defensores de estos.

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  3. La Comisión de Derechos Humanos pabliana, dio paso a un organismo de derechos humanos plural y democrático, o por lo menos eso pretendió, el decreto de creación del veintisiete de octubre de 2010, por medio del cual se instauró el Consejo Estatal de los Derechos Humanos, que en principio buscó incluir a la sociedad civil, organismos defensores de los derechos humanos, universidades públicas y pueblos y comunidades indígenas, en la designación de cinco Ombudsman estatales, quienes se especializarían en la procuración y defensa de los derechos humanos de manera especializada. En los considerandos de la creación de esta ley se habló de los Principios de París, respecto a la integración de los organismos de Derechos Humanos, que postula la ciudadanización y democratización de los mismos.
    Muchas bondades planteó dicho Consejo, coyunturalmente con las reformas constitucionales federales, se estableció por primera vez la posibilidad de que una Recomendación pública y no vinculante, que no fuera aceptada por una autoridad estatal o municipal, se ventilara en audiencia pública ante el Congreso Estatal, igualmente se reconoció la necesidad de profesionalizar a los defensores de derechos humanos, reconociéndolos como un grupo vulnerable que no debía estar sujeto a cambios políticos.
    Pero la promesa no fue suficiente, y los actores no estuvieron a la altura del reto, disputas y rencillas, jurídicas y no jurídicas, intereses propios y ajenos, despedazaron el organismo plural, que buscó asemejarse a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y tras un proceso obscuro, viciado e inconstitucional se reformó el dieciséis de agosto de 2013, la Constitución Estatal, regresando a un órgano “Autónomo de gestión”, en donde la representación y dirección del mismo dependen de la elección que los Diputados locales realicen, mediante un proceso de “consulta pública y transparente”.
    La nueva reforma, le quita en primera instancia al organismo la “Autonomía” absoluta, por lo menos normativamente y le delega una “Autonomía de gestión”, dígase entonces, regresa a ser un órgano descentralizado del Gobierno del Estado, es pues, respecto de su relación con el ejecutivo estatal, una Secretaría de estado.

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  4. Convulsionado como fue el final del Consejo, los es el nacimiento de esta Comisión, tiene en sus tres meses de haber, dos demandas de amparo, con suspensiones definitivas otorgadas, mismas que están siendo pobremente atendidas por el Ejecutivo y Legislativo Estatal, en razón de esto o a consecuencia de ello, no se ha emitido la convocatoria pública y transparente para ser Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y su Consejo Consultivo; pese a lo anterior, es decir, impugnado y sin cuerpo orgánico normativo, el encargado del despacho, célula cancerígena del anterior organismo, ha pretendido congraciarse con el Gobierno del Estado, al pagar facturas políticas ajenas, nombrando a José Ramón Cancino Crocker, Jakelin Mercedes Sousa Marín y Rafael Aníbal Cordero Guillen, Visitadores Generales Especializados, según acuerdo de fecha dieciséis de octubre de 2013; dos de ellos candidatos a Diputados Locales, en los pasados comicios electorales, pertenecientes a organizaciones “sociales” con fines proselitistas (Tierra Verde) y el primero de ellos hijo del Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, y apoderado legal del Ayuntamiento de Comitán de Domínguez.
    A dos décadas del nacimiento del órgano de derechos humanos resulta evidente que: Roberto Albores Guillen, Pablo Salazar Mendiguchía, Juan Sabines Guerrero y Manuel Velazco Coello, crearon organismos de derechos humanos que respondían a sus intereses. Órganos con autonomía hasta antes de la incomodidad, y un pueblo chiapaneco soslayado a los abusos de poder y a las ficciones jurídicas.

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